Lanzar una academia online es un gran paso, pero cuando llega el momento de emitir la primera factura, surgen las dudas: ¿Lleva 21% de IVA? ¿Está exento? ¿Qué pasa si mi alumno está en México o en Canarias? En el sector de la educación digital, la línea fiscal es muy fina. No aplicar el impuesto correcto puede derivar en sanciones económicas importantes por parte de Hacienda. En nuestra agencia aplicamos la humanidad tecnológica: entendemos la aridez de las leyes tributarias y el código de los servidores, pero te lo traducimos de forma sencilla para que tú, como empresario, solo te preocupes de enseñar.
Como tu socio estratégico, hemos investigado las directrices oficiales de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Dirección General de Tributos (DGT) para traerte la guía definitiva sobre cómo facturar la formación online en España.
El criterio clave de Hacienda: ¿Enseñanza o Servicio Electrónico?
Para la Agencia Tributaria, no todo lo que se llama «curso» es educación a nivel fiscal. La tributación de tu academia depende enteramente de la intervención humana.
1. Cursos con IVA (21%): Los Servicios Prestados por Vía Electrónica
La mayoría de los cursos online (infoproductos) llevan el 21% de IVA. Según las consultas vinculantes de la DGT (como la V0389-21), un curso se considera un «servicio prestado por vía electrónica» y no está exento de IVA cuando:
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El curso está compuesto por vídeos grabados, PDFs o material descargable y el alumno lo consume a su ritmo.
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El proceso está totalmente automatizado (el alumno paga y accede automáticamente).
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No hay interacción bidireccional ni tutorías personalizadas en directo con un profesor que evalúe el progreso.
Da igual que el contenido sea brillante; si la plataforma hace el trabajo sola, para Hacienda es un producto digital estándar.
Y ojo, no cuenta que des un seguimiento con sesiones online si estas son complementarias y no son la formacion en si.
2. Cursos Exentos de IVA (0%): La Verdadera Formación
Para que un curso online no lleve IVA, debe ampararse en el Artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Este artículo exige que se cumplan dos requisitos innegociables:
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La materia: El temario debe estar incluido en algún plan de estudios oficial del sistema educativo español o estar claramente orientado a la formación o el reciclaje profesional. (Cursos puramente recreativos, como «Aprender a hacer macramé por hobby», no entran aquí).
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La interacción: Debe existir un profesor impartiendo clases en directo (vía Zoom o plataformas similares), respondiendo dudas, evaluando y corrigiendo a los alumnos en tiempo real.
Aquí hay otro detalle importante, si tus facturas van con IVA o IGIC 0%, mucho cuidado al momento de desgravarte el IVA.
¿Dónde está tu alumno? Reglas geográficas de facturación
Si tu curso es de los que llevan IVA (porque es automatizado), el porcentaje exacto dependerá de dónde resida el comprador en el momento de la venta.
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Cliente en España (Península y Baleares): Siempre aplicas el 21% de IVA.
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Cliente en Canarias, Ceuta y Melilla: La factura va sin IVA. En el caso de Canarias, la operación está sujeta a IGIC (el impuesto local), que dependerá de si vendes a empresa o particular.
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Cliente Particular en la Unión Europea (B2C): Se debe aplicar el IVA del país de residencia del comprador (por ejemplo, el 20% si es de Francia), declarándolo a través de la Ventanilla Única (OSS).
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Empresas en la UE (B2B): Si tu cliente es una empresa europea con número de operador intracomunitario (ROI válido), la factura se emite sin IVA por «inversión del sujeto pasivo».
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Cliente fuera de la UE (Ej. Latinoamérica): La venta no está sujeta al IVA europeo. La factura se emite con un 0% de IVA.
Llevar el control de esto de forma manual es una locura. Por eso creamos el módulo de facturación avanzado que te permite tomar en consideración todas estas variables.
Preguntas Frecuentes (Casos reales de nuestros clientes)
Caso 1: Vivo en Canarias y tengo un programa formativo que tiene inicio y fin. Enseño mi especialidad con clases grabadas y sesiones grupales en directo. ¿Lleva IGIC/IVA?
Respuesta: En este escenario, podrías acogerte a la exención del 0% de IVA/IGIC (Art. 20.Uno.9º), argumentando que los vídeos grabados son simplemente un material de apoyo o complemento a las clases en directo, que es donde reside el valor principal y la evaluación.
Sin embargo, es una línea muy fina y debes tenerlo bien justificado. La Dirección General de Tributos advierte que si un alumno puede completar tu programa consumiendo solo las grabaciones sin asistir a los directos, se entenderá como un producto digital automatizado. En ese caso, Hacienda exigirá que cobres el impuesto correspondiente según la ubicación de tu alumno.
Caso 2: Mi escuela online ofrece formación bonificada a través de FUNDAE para empresas. ¿Qué hago con el IVA?
Respuesta: La formación profesional bonificada para el empleo está exenta de IVA. Según las resoluciones conjuntas de la Agencia Tributaria y FUNDAE (Servicio Público de Empleo Estatal), al ser formación para el reciclaje profesional impartida por una entidad organizadora o formadora con declaración responsable, se encuadra perfectamente en el artículo 20.1.9º de la LIVA. Debes emitir la factura a la empresa cliente sin IVA, indicando claramente en el concepto que es una formación exenta por dicho artículo legal.
Caso 3: Vivo en Madrid y vendo una membresía mensual de cursos pregrabados. Tengo alumnos en la Península, en Canarias y en Latinoamérica. ¿Qué facturo a cada uno?
Respuesta: Al ser cursos pregrabados (membresía automatizada), vendes «servicios prestados por vía electrónica». Deberás configurar tu pasarela de pago para facturar así:
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Alumno en Península o Baleares: Le sumas el 21% de IVA.
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Alumno en Canarias: Le facturas sin IVA (0%), indicando que la operación se localiza en destino. (Ojo, tendrás que revisar si superas los umbrales para liquidar el IGIC canario).
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Alumno en LATAM (fuera de la UE): Le facturas sin IVA (0%), ya que es una exportación de servicios digitales.
Caso 4: Soy entrenador personal. Hago un seguimiento del progreso uno a uno por videollamada y tengo material y rutinas grabadas en mi web para que mis clientes las vean. ¿Puedo aplicar la exención de educación?
Respuesta: No. En este caso concreto, la Agencia Tributaria no interpreta que estés ofreciendo un «plan de estudios» o formación profesional. Lo que estás prestando es un servicio de asesoramiento deportivo o de salud, y la biblioteca de vídeos es solo una herramienta de tu servicio. No puedes acogerte a la exención educativa. Dependiendo de si tu servicio se cataloga puramente como deportivo (sujeto a IVA) o como servicio sanitario/médico profesional (que tiene sus propias leyes de exención, ajenas a la educación), deberás tributar de una forma u otra.
(Aviso legal: Este artículo es puramente informativo y se basa en la normativa de la AEAT vigente. Recomendamos siempre validar tu caso específico con un asesor fiscal colegiado).

